El día 2 de Septiembre fue publicada la Resolución Exenta N° 99 que elimina la obligación de entregar un ejemplar impreso del DTE, por lo tanto modifica algunos resolutivos de las Resoluciones RES. EX. SII N° 18 DE 22.04.2003 y RES. EX. SII N° 45 DE 01.09.2003, además deja sin efecto la RES. EX. N° 11 DE 14.02.2003.
Los principales puntos a destacar son:
- Los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario. En definitiva ya no es obligatorio disponibilizar el documento impreso al receptor aun sea no electrónico.
- Cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa de estos documentos tributarios, durante el traslado. Es decir ya no es obligatorio, en el traslado de bienes portar la Factura electrónica, Guía de Despacho Electrónica o Boleta Electrónica en formato impreso, en su defecto se puede portar la representación gráfica en un dispositivo celular, Tablet por ejemplo.
- Cuando no haya cobertura de datos se autoriza al emisor del DTE o bien a quién efectúe el traslado, a portar el ejemplar gráfico o impreso, sin el envío previo del DTE a las bases del SII, debiendo cumplir con lo establecido en el punto 2.- precedente, inmediatamente reestablecida la conexión.
Puedes descargar la resolución completa acá
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